OJO A LOS
TRAMITES QUE DESAPARECEN DESDE ESTE MES
Aquí resumimos el
decreto a ocho puntos principales que son el dolor de cabeza de la ciudadanía:
1.
No más cedulas ampliadas al 150 %, ya que las
entidades públicas ya no podrán pedirle copia de su cedula para todo, ya que
están obligados a confirmar su identificación con la Registraduría Nacional.
2.
Ya no tendrá que cargar la Revisión tecno mecánica en
el carro, ya que el decreto obliga a la creación de una base de datos de
tránsito, donde los agentes o autoridades pueden consultar su situación, sin
embargo debe estar al día, como ocurre con el SOAT, debe tenerlo vigente pero
puede no portarlo.
3.
No necesitará más presentar la copia del RUT
actualizada, en las entidades de gobierno, ya que el estado no puede pedir un
documento que se presume tiene en sus archivos; además que el RUT solo se
actualiza cuando se cambian algunos de los datos de la base.
4. Registro
de defunción automático, ya que cuando muera una persona, el hospital o médico
que atendió esa defunción debe reportarla inmediatamente ante la Registraduría,
parta también dar de baja la cédula.
5. Ya no
hay que imprimir más la planilla de su seguridad social, ya que su empleador
contratante está en la obligación de consultarla en las bases de datos.
6. Solo
existirá una sola hoja de vida, y aunque se cambie de dependencia, solo
deberá actualizar su documento ante el SIGET.
7. Las
tarjetas profesionales, paz y salvo y constancias serán digitales y podrán
descargarlas del sistema respectivo.
8. Habrá un solo portal de información del estado, por lo cual en seis meses entrará en operación el portal GOV.CO que aglutinará digitalmente todas las entidades del estado
Las autoridades no exigirán a los ciudadanos los
requisitos o documentos que reposen en bases de datos o sistemas de información
que se encuentren integrados en el servicio ciudadano digital de
interoperabilidad.
Cuando se requieran documentos reconocidos ante cónsul
o expedidos por un cónsul de Colombia, las autoridades deberán consultar los
sistemas de información o bases de datos dispuestos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores para tal fin; en consecuencia, no se podrán exigir los
referidos documentos originales para efectos de adelantar trámites o
procedimientos.
El Portal Único del Estado Colombiano será la sede
electrónica compartida a través de la cual los ciudadanos accederán a la
información, procedimientos, servicios y trámites que se deban adelantar ante
las autoridades.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones administrará, gestionará y tendrá la titularidad del Portal
Único del Estado Colombiano y garantizará las condiciones de calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Las autoridades o particulares que presten el servicio
de Registro Civil deberán implementar los mecanismos tecnológicos necesarios
para interoperar con la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de
reportar en tiempo real los registros civiles de defunción tramitados en sus
dependencias.
Las entidades verificarán mediante la herramienta tecnológica que ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, en consecuencia, no habrá lugar a exigir a los contratistas de prestación de servicios suscritos con personas naturales la presentación de la planilla en físico”.
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