Secretaría de Hacienda suspende los términos
en los procesos tributarios y de cobro
Mientras esté vigente la suspensión, no correrán los
términos para todos los efectos legales de las actuaciones administrativas.
La medida comprende los procesos tributarios y de cobro,
excepto los plazos de declaración y pago de impuestos distritales que se
mantienen en las fechas establecidas previamente.
La decisión de la Entidad busca proteger los derechos de
los contribuyentes y está alineada con las recientes medidas de la Alcaldía
Mayor
A partir de este viernes, 8 de enero, se suspenden los
términos en los procesos
administrativos que adelantan las direcciones de Impuestos y
de Cobro de la
Secretaría Distrital de Hacienda (SDH). La decisión se
adoptó en atención a las
recientes medidas de la Alcaldía Mayor de Bogotá que buscan
mitigar los
contagios del COVID-19 y con el fin de minimizar las
aglomeraciones y afluencia
de público en los puntos de atención de la Entidad, así como
garantizar el derecho
de defensa de los contribuyentes.
La suspensión de términos, que se estableció mediante
Resolución No. SDH-
000016 del 8 de enero de 2021, cobija las actuaciones
administrativas de competencia de la SDH, desarrolladas en los procesos de
gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de
obligaciones tributarias y no tributarias y depuración de cartera. También se
incluyen los derechos de petición presentados dentro de estos procesos.
Esto significa que, a partir de la fecha de expedición de la
Resolución, y mientras esté vigente la suspensión, no correrán los términos
para todos los efectos de ley.
La medida no aplica para los plazos de declaración y pago de
los impuestos distritales, los cuales se mantienen en las fechas previamente
establecidas: 15 de enero para declaración y pago anual del ICA régimen común y
de ReteICA correspondiente al sexto bimestre; y 22 de enero para contribuyentes
de ICA régimen preferencial. Dichas obligaciones se pueden pagar a través de
los
Código Postal 111311 canales virtuales dispuestos por la
Entidad. Igualmente se excluyen los términos para causación de intereses
tributarios, liquidación de las sanciones y corrección de declaraciones.
Tampoco cobija a los trámites de la Dirección Distrital de
Cobro que involucren órdenes de embargo sobre los bienes del contribuyente o
deudor, donde se haya pagado la totalidad de la obligación o se hayan otorgado
facilidades de pago para el levantamiento de las medidas cautelares correspondientes.
En estos casos, los trámites de los procesos de cobro continuarán de acuerdo
con las disposiciones legales.
Carrera 30 No. 25-90
PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195
www.haciendabogota.gov.co
Nit. 899.999.061-9
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