El Consejo de Administración en la Propiedad Horizontal
Es la máxima autoridad del edificio o conjunto residencial sujeto a
P.H., es donde se dirimen los asuntos que sean objeto de sanciones y/o multas
y, en general, toda la normatividad que la Ley 675 de 2001 señala como
funciones específicas.
Los meses de marzo y abril se realizan
las Asambleas de Propietarios para los dueños de inmuebles sometidos al
régimen de Propiedad Horizontal. Para estas reuniones los propietarios
deben: disponer de un día completo (por lo que debe realizarse de forma
ordenada y en un periodo de tiempo adecuado) y tener que adecuar mucho más su
presupuesto familiar para el pago del nuevo valor de la cuota de administración
que se definirá en esta reunión.
Es importante denotar, para mayor
conocimiento, ciertos aspectos relevantes a tener en cuenta en la ejecución de
las asambleas ordinarias y extraordinarias como son: el buen desarrollo de
éstas, decisiones adecuadas que impidan su impugnación posterior, conocer
claramente los derechos y deberes de los copropietarios, porcentajes para el
quórum que determinen la validez de sus decisiones; así como las multas que se
le impondrán a quienes no asistan y, todo ello plasmado en el Reglamento de Propiedad
Horizontal.
Es de recalcar que una vez al año, por
lo menos, los copropietarios deben reunirse dentro de los tres primeros
meses siguientes a que finalice el período presupuestal, con el fin de
verificar que la contabilidad se haya llevado correctamente para su aprobación,
saber el recaudo obtenido y señalar los propietarios morosos, el monto de sus
deudas al 31 de Diciembre del año anterior, la verificación de la debida
ejecución de los presupuestos del año concluido y la aprobación del presupuesto
concebido para el año en curso, y reiterar que todas las decisiones que se
tomen en Asamblea de Propietarios son de obligatorio cumplimiento para cada uno
de ellos, así se haya votado en contra o no haya asistido, o no haya otorgado
poder para su representación; igualmente, su carácter obligatorio para el
Administrador de la P.H. y demás integrantes de los distintos órganos del
edificio o conjunto residencial.
Esta asamblea tiene funciones tan
importantes como la de nombrar o remover al Administrador, al revisor fiscal,
estableciendo sus salarios y honorarios, respectivamente; designa a los
integrantes del Consejo de Administración y del Comité de Convivencia.
La Asamblea General de Propietarios es
la máxima autoridad del edificio o conjunto residencial sujeto a P.H., es donde se dirimen los asuntos que
sean objeto de sanciones y/o multas y, en general, toda la normatividad que la
Ley 675 de 2001 señala como funciones específicas de ésta; decisiones que, en
su mayoría, serán elevadas a Escritura Pública en el correspondiente Reglamento
de P.H., ajustado a las características de la Copropiedad.
Para que la Asamblea de Propietarios se
lleve a cabo válidamente debe hacerse la convocatoria según lo preceptuado por
la Ley 675 de 2001, realizada por el administrador, con una antelación no menor
a quince días calendario y donde se deben adjuntar los documentos fundamentales
para que los propietarios estén debidamente documentados sobre el orden del día
que agilicen la asamblea y permitan verificar la transparencia de cada acto y
contrato ejecutado durante el año anterior.
La Asamblea de Propietarios es el
máximo órgano de la Copropiedad donde todos los propietarios de los inmuebles
que la conforman se reúnen para revisar y aprobar los actos contratos,
presupuestos y reglas que se implementarán para el buen funcionamiento del
edificio o conjunto de P.H., plasmadas en el Reglamento que especificará
derechos, deberes, sanciones y multas aplicables a los propietarios que lo
infrinjan o que atenten contra el bienestar de los demás.
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