martes, 16 de abril de 2019

Comunidad y Cultura Ciudadana

Primera entrega 

Propiedad Horizontal 

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Usaquén, cuenta con el 25.03% de copropiedades de Bogotá 


Se cuenta con 5.105 copropiedades inscritas, así mismo, más del 70.5% de la población de la ciudad se vive y se trabaja en propiedad horizontal.

La propiedad horizontal es una institución jurídica que hace alusión al conjunto de normas que regulan la división y organización de diversos inmuebles, como resultado de la segregación de un edificio o de un terreno común. 


¿Que dicta la ley de propiedad horizontal?


La Ley de propiedad horizontal es la reglamentación encargada de especificar los derechos de posesión sobre bienes privados y los derechos de copropiedad sobre los terrenos y bienes comunes, con el objetivo de garantizar las condiciones de seguridad y convivencia de las personas que los poseen.
La propiedad horizontal es una mezcla entre la propiedad individual y la copropiedad, es decir, entre los bienes que son de uso exclusivo y los que son compartidos. Por lo cual la Ley de propiedad horizontal, 675 de 2001, no habla sobre un inmueble en particular, sino que es un régimen que normaliza la manera en la que se divide un bien inmueble.
Así mismo, dentro de la Ley de propiedad horizontal se considera la relación entre los propietarios de cada parte y sus derechos. En primer lugar, sobre el derecho que una persona ejerce sobre un piso, vivienda, bodega, estacionamiento o local de un edificio, conjunto residencial o complejo industrial, quienes hayan adquirido dichas propiedades de manera separada; y, en segundo lugar, habla sobre los derechos que dichas personas tienen en común sobre zonas como los parques, pasillos y ascensores.
Gracias a la Ley de propiedad horizontal se puede conocer de manera clara la forma en la que los copropietarios se deben organizar para administrar correctamente los bienes y servicios comunes, así como el modo en el que deben manejar los asuntos de su interés.

¿Cómo se debe constituir la propiedad horizontal?

La Ley de propiedad horizontal, en su artículo 4, dicta que esta se debe constituir mediante escritura pública en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para convertirse en una persona jurídica. Documento en el cual se debe incluir la siguiente información:

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