Nueva resolución permite
aforo de más de 50 personas en cines y teatros
La Resolución 1746 del Ministerio de Salud y Protección Social permite a
los grupos familiares o personas que residan en la misma vivienda, utilizar
máximo 4 sillas o espacios continuos al interior de estos espacios. Te contamos
los detalles.
La reactivación del
sector cultural y creativo de la ciudad sigue por buen camino. Este mes, el
Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1746,
que adopta el protocolo de bioseguridad en la realización de actividades de
exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, realizadas en auto
cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las
artes escénicas.
Esta norma, que
deroga la Resolución 1408 de 2020, exige en todas las salas de cine y teatros
del país disponer de la ubicación de los espectadores, guardando el
distanciamiento físico de dos metros entre cada uno de ellos. Pero posibilita,
para el caso de los grupos familiares o personas que residan en la misma
vivienda, utilizar máximo cuatro (4) sillas en espacios continuos. Eso sí:
garantizando el distanciamiento de dos metros entre estos grupos familiares y
demás asistentes.
Es importante
aclarar que el aforo permitido en las salas de cine o teatros dependerán del
tamaño o área de cada infraestructura. Es decir, podrán asistir más de 50
personas a estos espacios, siempre y cuando no se genere aglomeración y se
cumplan estrictas medidas de bioseguridad.
Recuerda, además,
que según el Decreto Distrital 207 de 2020 en estos lugares se
deberá indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo
máximo permitido.
Cuidarnos, tarea de
todos
En materia de
bioseguridad, se deberán garantizar las medidas de auto y mutuo cuidado para
público y las personas que laboran en teatros y cines. Esto es:
Uso del tapabocas: debe
cubrir nariz y boca y será obligatorio para el personal del teatro y el
público.
Distanciamiento
físico: debe ser de al menos dos (2) metros en la silletería y en la fila al
ingreso a los teatros.
Medidas de higiene: Para brindar
seguridad al personal que labora en la entidad y el público se deberán seguir
estas medidas:
- Prohibir que el personal del
teatro se incorpore a sus puestos de trabajo cuando:
1. El trabajador se
encuentre en aislamiento domiciliario con diagnóstico de COVID- 19 o alguno de
los síntomas compatibles con virus o a la espera del resultado de la prueba
clínica.
2. Si el trabajador,
asintomático, se encuentra en periodo de aislamiento domiciliario tras haber
tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.
Igualmente, teatros
y cines deben garantizar al interior de sus instalaciones todos los
protocolos de bioseguridad que exigen las autoridades sanitarias: que
los trabajadores cuenten con tapabocas, acceso a lavado de manos con agua y
jabón al menos cada tres horas y acceso permanente en el lugar de trabajo de
alcohol en gel, mínimo al 60% y máximo al 95%, con registro sanitario para la
higienización de manos. Adicionalmente, debido a su alta exposición, los
trabajadores que prestan atención al público, deberán usar caretas de
protección.
Evitar
aglomeraciones: Se debe adoptar la logística necesaria de manera permanente para:
1. Evitar
aglomeraciones en las zonas circundantes al teatro o cine.
2. Garantizar el
distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento.
3. Prohibir el ingreso
o permanencia de personas que no usen adecuadamente el tapabocas. Así mismo,
disponer para los clientes de alcohol en gel para la higienización de manos,
sin que esto sustituya el lavado de manos con agua y jabón.
Las empresas
culturales interesadas en la reapertura, deben registrarse para hacer
parte de la reactivación del sector creativo y cultural en el portal Bogotá de
la Alcaldía Mayor, en la sección Reactivación
económica.
¿Quieres reactivar
tu empresa u organización cultural? Sigue estos pasos:
1. Consultar en la
página https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/,
los horarios en que se deben desarrollar las actividades económicas por las
cuales solicita la reactivación de la empresa u organización.
2. Registrar la
empresa u organización en la sección “Registro de empresas”, en el botón
“Empresas de actividades Culturales y Creativas”.
3. Si tiene 10 o
más trabajadores o colaboradores, se debe cargar en la plataforma que se enlaza
desde el formulario, el protocolo de bioseguridad en un solo documento PDF.
4. Suministrar la información
correspondiente a la movilidad de cada trabajador, en la plataforma de
Movilidad que enlaza el formulario.
El protocolo debe
cumplir con lo establecido en las resoluciones que expida el Ministerio de
Salud y Protección Social para todas las actividades que desarrolla su empresa.
Una vez realizada la inscripción, debes permanecer atento al correo electrónico que registraste en el formulario. La Alcaldía Mayor de Bogotá atenderá tu solicitud, realizando la respectiva validación y te responderá a esa cuenta de correo.
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