GOBIERNO NACIONAL DISPONE NUEVAS
MEDIDAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
Colombia y el mundo
atraviesan una situación sin precedentes a causa de la COVID - 19. Desde el 6
marzo, día en que se dio a conocer el primer caso en el país, el Gobierno
Nacional ordenó diferentes disposiciones en beneficio de los colombianos.
En el Decreto 579 del 15
de abril de 2020 se adoptaron medidas transitorias en materia de propiedad
horizontal y contratos de arrendamiento, esto en el marco de la emergencia que
vive el país y pensando en la tranquilidad de las personas que habitan estos
espacios. Estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020.
Propiedad Horizontal
- Los administradores
de las propiedades horizontales que se haya visto afectado su recaudo de
cuotas de administración podrán utilizar los recursos del Fondo de
Imprevistos para el mantenimiento de los contratos de trabajo del personal
empleado con empresas de vigilancia, aseo y jardinería.
- El administrador
deberá rendir un informe de los gastos realizados a la Asamblea General de
Propietarios.
- Si en la copropiedad
no existiere Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer
erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el cincuenta
por ciento (50%) valor de los recursos existentes.
- Si es necesario usar
más del 50% del Fondo Imprevistos, el administrador deberá convocar a la
Asamblea General de Propietarios para obtener su aprobación.
- Las copropiedades de
uso comercial o mixto que necesiten contratar servicios de sanidad con fin
de mitigar el riesgo de contagio del COVID-19 podrán hacer uso del Fondo
Imprevistos.
- Las Asambleas de
propiedad horizontal deberán realizarse de forma virtual.
- Los administradores,
consejos de administración y las asambleas de las edificaciones no podrán
imponer sanciones por la no asistencia presencial de copropietarios y/o
sus delegados a las reuniones de asambleas ordinarias presenciales.
- El pago de cuotas
administración se podrá realizar en cualquier momento de cada mes sin
mora, penalidad o sanción.
- Se aplaza el
reajuste anual de las cuotas de administración.
Arrendamiento de
inmuebles
- Suspensión de
acciones de desalojo: propietarios, arrendadores, administradores o
autoridades judiciales no podrán desalojar a los arrendatarios.
- Reajuste al canon de
arrendamiento: se aplaza el reajuste de los cánones de arrendamiento.
Concluido el aplazamiento establecido, el arrendatario pagará las
mensualidades con el reajuste anual correspondiente.
- Estipulaciones
especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento. Las partes
deberán llegar a un acuerdo frente al pago del valor del arrendamiento. El
arrendador no podrá cobrar intereses de mora ni penalidades
- Prórroga de
contratos. Hasta el 30 de junio de 2020 serán prorrogados los contratos de
arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble se haya pactado
durante esta emergencia mundial.
- Inicio del contrato
de arrendamiento. Hasta el 30 de junio de 2020 quedarán suspendidos los
contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del
inmueble al arrendatario dentro del lapso de duración de esta emergencia.
#PROPIEDADHORIZONTAL
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