lunes, 27 de abril de 2020

#PROPIEDADHORIZONTAL

GOBIERNO NACIONAL DISPONE NUEVAS MEDIDAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

 Colombia y el mundo atraviesan una situación sin precedentes a causa de la COVID - 19.  Desde el 6 marzo, día en que se dio a conocer el primer caso en el país, el Gobierno Nacional ordenó diferentes disposiciones en beneficio de los colombianos.
En el Decreto 579 del 15 de abril de 2020 se adoptaron medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, esto en el marco de la emergencia que vive el país y pensando en la tranquilidad de las personas que habitan estos espacios. Estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020.
Propiedad Horizontal
  • Los administradores de las propiedades horizontales que se haya visto afectado su recaudo de cuotas de administración podrán utilizar los recursos del Fondo de Imprevistos para el mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado con empresas de vigilancia, aseo y jardinería.
  • El administrador deberá rendir un informe de los gastos realizados a la Asamblea General de Propietarios.
  • Si en la copropiedad no existiere Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el cincuenta por ciento (50%) valor de los recursos existentes.
  • Si es necesario usar más del 50% del Fondo Imprevistos, el administrador deberá convocar a la Asamblea General de Propietarios para obtener su aprobación.
  • Las copropiedades de uso comercial o mixto que necesiten contratar servicios de sanidad con fin de mitigar el riesgo de contagio del COVID-19 podrán hacer uso del Fondo Imprevistos.
  • Las Asambleas de propiedad horizontal deberán realizarse de forma virtual.
  • Los administradores, consejos de administración y las asambleas de las edificaciones no podrán imponer sanciones por la no asistencia presencial de copropietarios y/o sus delegados a las reuniones de asambleas ordinarias presenciales.
  • El pago de cuotas administración se podrá realizar en cualquier momento de cada mes sin mora, penalidad o sanción.
  • Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración.
Arrendamiento de inmuebles
  • Suspensión de acciones de desalojo: propietarios, arrendadores, administradores o autoridades judiciales no podrán desalojar a los arrendatarios.
  • Reajuste al canon de arrendamiento: se aplaza el reajuste de los cánones de arrendamiento. Concluido el aplazamiento establecido, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente.
  • Estipulaciones especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento. Las partes deberán llegar a un acuerdo frente al pago del valor del arrendamiento. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora ni penalidades
  • Prórroga de contratos. Hasta el 30 de junio de 2020 serán prorrogados los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble se haya pactado durante esta emergencia mundial.
  • Inicio del contrato de arrendamiento. Hasta el 30 de junio de 2020 quedarán suspendidos los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de duración de esta emergencia.

#PROPIEDADHORIZONTAL


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